Cuando un afiliado activo fallece, sus beneficiarios
definidos por Ley tendrán derecho a una Pensión de Sobrevivencia, siempre y
cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de Discapacidad y
Sobrevivencia, y esté al día el pago correspondiente a la cobertura.
Serán beneficiarios:
-El (la) cónyuge sobreviviente, o su compañero (a)
de vida;
-Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los
21 años, al mantener la condición de soltero y estudiante;
-Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de
21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de
los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado;
-Los hijos de cualquier edad considerados
discapacitados.
-A partir de su nacimiento, los hijos en gestación
al momento del fallecimiento del afiliado.
Las prestaciones establecidas beneficiarán:
-Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en
su defecto al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento
jurídico para contraer matrimonio;
-Con el cincuenta por ciento (50%) a los hijos
menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de
edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
En el caso de que el beneficiario lo constituya
únicamente el cónyuge o compañero de vida, éste recibirá el 100% del monto de
la pensión. Asimismo, y en ausencia de cónyuge o compañero de vida, recibirá el
100% del monto de la pensión el hijo o los hijos del afiliado. A falta de
beneficiarios de estos grupos el saldo de la Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) se entregará en su totalidad a los herederos legales del
afiliado, acorde a las leyes sucesorales dominicanas.